Micelio

Artículo 53

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Director General de Aduanas y los funcionarios especialmente facultados por él al efecto, tendrán autoridad para apremiar testigos, tomar juramentos y recibir declaraciones con relación a operaciones que tengan nexos con el servicio de aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 26/11/1992

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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