Micelio

Artículo 5

Presidencia

Decreto 261 de 2010 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio, CISPA, será ejercida en forma rotativa por periodos de un año entre sus miembros, según la Comisión lo defina.

Parágrafo 1

Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes

1.

Realizar el seguimiento a las decisiones adoptadas en el marco del decreto.

2.

Analizar y estudiar previamente los temas propuestos, con el fin de recomendar a los demás miembros de la Comisión la realización de acciones conjuntas, verificando que cumplan con los criterios establecidos en el decreto y que los instrumentos para el desarrollo de las mismas permitan lograr su objetivo.

3.

Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión con el apoyo de la Secretaría Técnica.

4.

Elaborar, con apoyo de la Secretaría Técnica, el informe de gestión anual sobre el funcionamiento de la CISPA.

5.

Velar por el cumplimiento del plan de acción.

6.

Actuar como vocero de la Comisión.

7.

Las demás que le asigne la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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