Esta Ley regirá desde el día 1º del mes siguiente al de su promulgación, salvo en lo relacionado con lo aumentos de las pensiones que afecten a la Caja Nacional de Previsión que solo regirán desde que el Estado apropie las partidas correspondientes a tales aumentos, y en todo caso, desde el 1º de enero de 1963. Desde la última fecha regirán igualmente los aumentos que afecten a los Departamentos y Municipios.
Ley 171 de 1961 →Vigente
Artículo 15
Ley 171 de 1961 · Por la cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.