º. Refinanciación de obligaciones contraídas antes de emergencia y gestión de cartera . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptarán programas de refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas con las personas afectadas por el estado de emergencia declarada mediante Decreto número 0150 de 2026, en las condiciones señaladas en el artículo 86 de la Ley 1523 de 2012. Las entidades de financiamiento actuarán de oficio y notificarán al deudor, de conformidad con la normatividad aplicable.
Adicionalmente, de conformidad a los compromisos adquiridos por la Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria), los establecimientos representados por esta asociación adoptarán alivios a los créditos vigentes al momento de la declaratoria de emergencia, tales como: periodo de gracia, no causación de intereses, no reporte negativo a centrales de riesgo, no ejecución de garantías del Fondo Nacional de Garantías y del Fondo Agropecuario de Garantías, suspensión de cobros ejecutivos y prejurídicos, atención prioritaria y campaña educativa de educación financiera. El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) suspenderán el cobro de comisiones y la gestión de cartera relacionados con los créditos a los cuales se les haya aplicado las medidas de alivio acordadas con las entidades financieras y/o las de refinanciación del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012, en la medida en que sea pertinente.