Transitorio - inventario de servicios . Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio público de transporte mixto "en zonas de operación", presentarán la relación de recorridos y frecuencias servidos en los tres (3) meses anteriores a la publicación del presente decreto, anexando un plan de rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. Verificada esta información, como la presentación de la garantía establecida en el artículo 27 del presente decreto, la autoridad competente expedirá los correspondientes certificados de registro de servicios, entendiéndose como no servidos o abandonados aquellos servicios (recorridos y frecuencias), no relacionados u omitidos por las empresas. CAPITULO V Capacidad transportadora
Decreto 175 de 2001 →Vigente
Artículo 33
Transitorio - Inventario De Servicios
Decreto 175 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.