Micelio

Artículo 2

La Inscripción De Las Empresas Cinematográficas Colombianas Deberá Hacerse Por Quien O Quienes Tengan La Representación Legal De La Empresa E Incluirá Los Siguientes Datos: A) El Nombre, Domicilio Y Nacionalidad Del Gerente O Administrador; B) El Capital Suscrito, El Capital Pagado, Y Las Reservas De La Empresa; C) El Nombre, Domicilio De Los Socios, Número Y Valor De Las Acciones Que Pertenezcan A Cada Uno Y Su Participación En Las Ganancias O Pérdidas, En El Caso De Personas Jurídicas; D) Una Relación Completa De Los Equipos De Todo Género Con Que Cuenta, Clase De Plículas Que Está En Capacidad De Producir Si Tiene Estudios Propios Y Demás Especificaciones Que Faciliten El Conocimiento De La Empresa

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inscripción de las empresas cinematográficas colombianas deberá hacerse por quien o quienes tengan la representación legal de la empresa e incluirá los siguientes datos

a)

El nombre, domicilio y nacionalidad del Gerente o Administrador;

b)

El capital suscrito, el capital pagado, y las reservas de la empresa;

c)

El nombre, domicilio de los socios, número y valor de las acciones que pertenezcan a cada uno y su participación en las ganancias o pérdidas, en el caso de personas jurídicas;

d)

Una relación completa de los equipos de todo género con que cuenta, clase de plículas que está en capacidad de producir si tiene estudios propios y demás especificaciones que faciliten el conocimiento de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1971