Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

Decreto 1695 de 1974 · Por el cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-Ley número 636 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para las demás casos, la autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el píeseme Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma, se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que Va firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ello se producirá modificación alguna en su situación con relación a la carrera administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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