Micelio

Artículo 2

Identificación De La Parte Obligada

Decreto 1035 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en relación con la utilización de servicios bancarios, por parte de los establecimientos de crédito a las sociedades comisionistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Identificación de la parte obligada. Los establecimientos de crédito que presten los servicios a que se refiere el presente Decreto, y las respectivas sociedades comisionistas, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se pueda generar cualquier tipo de confusión entre el público sobre la parte obligada por el contrato que celebre la sociedad comisionista con sus clientes y sobre la responsabilidad del establecimiento de crédito. En desarrollo de lo anterior, en los comprobantes o documentos que entreguen los establecimientos de crédito a los clientes por razón de lo dispuesto en el presente Decreto, deberá precisarse de manera destacada que la parte obligada por razón del contrato que se celebre con el público es la sociedad comisionista y no el establecimiento de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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