articulo V. Las Repúblicas contratantes establecen la mas amplia libertad de comercio entre sí; en consecuencia, sus ciudadanos podrán entrar i residir con sus naves i cargamentos en los puertos habilitados de las costas i territorios de la otra, i hacer en ellos toda especie de comercio permitido a los naturales. Esceptúase el comercio de cabotaje, cuyo arreglo especial se reservan los Repúblicas contratantes.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.