Art. 2. La elaboración de sales, sea cual fuere el sistema por el cual se haga, es operación reservada al gobierno nacional en el territorio de la Unión dentro del cual se consume la sal procedente de salinas de propiedad nacional, i nadie puede ejecutarla sino con autorización del mismo gobierno.
Parágrafo
La disposición de este artículo no afecta los derechos concedidos por las leyes sobre las fuentes saladas de los estados de Antioquia, Cauca i Tolima.