Micelio

Artículo 2

Ley 18660424 de 1866 · Organizando el impuesto i la renta de salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. La elaboración de sales, sea cual fuere el sistema por el cual se haga, es operación reservada al gobierno nacional en el territorio de la Unión dentro del cual se consume la sal procedente de salinas de propiedad nacional, i nadie puede ejecutarla sino con autorización del mismo gobierno.

Parágrafo

La disposición de este artículo no afecta los derechos concedidos por las leyes sobre las fuentes saladas de los estados de Antioquia, Cauca i Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18660424 de 1866