Comités. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección y del Comité Técnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. Comité de Dirección: El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección estará encargado de
Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación;
Llevar a cabo la adjudicación de las Acciones durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa, y
En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como órgano director del proceso. Comité Técnico: El Comité Técnico estará integrado por los miembros que conforman el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, de la siguiente manera: i) Un representante permanente de la Presidencia de la República; ii) Un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; iii) Un representante permanente del Departamento Nacional de Planeación, y iv) Un representante de los Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenación, que en este caso será un funcionario delegado por el Ministerio de Minas y Energía y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Comité Técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas y sus respectivos Adendos de conformidad con las políticas fijadas por el Comité de Dirección; b) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y c) En general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como órgano coordinador del proceso.