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Artículo 2

Las Empresas De Transporte Que Tengan Licencias De Funcionamiento Para Prestar Servicio Público De Transporte En Vehículos Tipo Taxi, No Estarán Sometidas A Limites Máximos De Capacidad Transportadora, En Cuanto Se Refiere A Estos Vehículos

Decreto 3228 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el servicio público de Taxis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas de transporte que tengan licencias de funcionamiento para prestar servicio público de transporte en vehículos tipo taxi, no estarán sometidas a limites máximos de capacidad transportadora, en cuanto se refiere a estos vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3228 de 1985