Micelio

Artículo 1

Decreto 1967 de 1967 · por el cual se hace una distribución parcial de las partidas asignadas para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente por $ 121.300.00 con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0702

Programa 459.

Educación Elemental y Alfabetización

Subprograma 7.

Alfabetización y Educación Fundamental.

Transferencias

Artículo 7092. Ordinal 32.Escuelas Parroquiales.

En once (11) meses, de febrero a diciembre:

Parágrafo

primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero a segundo año de educación primaria.

Parágrafo

segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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