Micelio

Artículo 1

° Los Municipios Que Emprendan La Construcción De Edificaciones Escolares, De Acuerdo Con El Decreto Número 888, Tendrán Derecho, Para Efectos Del Artículo Primero De Tal Decreto, A Que Se Les Reconozca Como Efectivo El Valor De Los Materiales Que Tengan Disponibles Para Ello, Previo Avalúo, Realizado En La Forma Establecida Más Adelante

Decreto 1429 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 888 de este año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Municipios que emprendan la construcción de edificaciones escolares, de acuerdo con el Decreto número 888, tendrán derecho, para efectos del artículo primero de tal decreto, a que se les reconozca como efectivo el valor de los materiales que tengan disponibles para ello, previo avalúo, realizado en la forma establecida más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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