Destinase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley 20 de 1.919 (edificio para el Tribunal Superior y Oficinas Judiciales Nacionales en Manizales).
Ley 101 de 1923 →Vigente
Artículo 7
Ley 101 de 1923 · Por la cual se votan varios auxilios y se dispone el pago de otras partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.