Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros . CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 106. Al artículo 1112-D. Para pagar a las Diócesis de Cartagena y de Pasto el auxilio por una sola vez de $ 100.000.00 moneda corriente, a cada una, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero de este Decreto Legislativo (numero 0331) $ 200.000.00 106. Al artículo 1112-E. Para pagar a la Diócesis de el Espinal (Tolima) el auxilio, por una sola vez, autorizado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (Numero 0331) $ 50.000.00 105. Al artículo 1112-F. Para pagar el auxilio por una sola vez, para las obras de construcción del edificio para el Seminario de Sonson (Antioquia), conforme a lo ordenado por los artículos segundo y tercero de este Decreto legislativo (numero 331) $ 50.000.00 Total $ 300.000.00
Decreto 331 de 1957 →Vigente
Artículo 1112
-D
Decreto 331 de 1957 · Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.