El artículo 1043 del Código Civil quedará así:
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Ley 29 de 1982 · LEY 29 DE 1982, 24/02/1982, por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 1043 del Código Civil quedará así:
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.