Art. 1.° En ejecución del artículo 2.° de la Ley 34 de 1881 (20 de Mayo), el Poder Ejecutivo procederá a proveer al Museo, de local de propiedad nacional, capaz y adecuado para su acomodo actual y su creciente ensanche, y del mobiliario necesario para el arreglo apropiado y eficaz conservación de las colecciones y demás objetivos del Establecimiento.
Ley 15 de 1892 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1892 · por la cual se ordenan algunas mejoras en el Museo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.