Micelio

Artículo 22

Registro De Niñas, Niños Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres Desaparecidas

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una sección especial en el módulo de consultas públicas, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deberá ser de dominio público a manera de página web oficial de la Alerta Rosa y funcionará como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas.

Dentro de la página web oficial de la Alerta Rosa reposará un registro privado de las acciones realizadas a nivel local, nacional e internacional por el Comité Nacional de la Alerta Rosa que podrá ser consultado por los familiares, con el objeto de apoyar a las familias en la localización de las víctimas.

El registro aportará información a la base de datos, la cual deberá incluir, como mínimo, los nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio, domicilio, cultural/pertenencia étnica, indicación del idioma que habla además del español o un idioma indígena, fecha y lugar de la desaparición o el lugar en donde pudo haber desaparecido, estatus de encontrarse desaparecida o si ha sido encontrada, huellas digitales, fotografía o descripción física que permita su identificación e indicación, en su caso, de la existencia de antecedentes de violencia; así como cualquier otro tipo de dato que permita identificarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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