Micelio

Artículo 69

Ley 143 de 1994 · LEY 143 DE 1994, 11/07/1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia de energética

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Empresa Eléctrica del Oriente, entidad que tendrá el carácter de sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con participación de las electrificadoras de Boyacá, Norte de Santander, Santander y Arauca, así como por las demás entidades públicas y privadas que concurran a su creación y cuyo objeto será la generación de energía eléctrica. Parágrafo. El Gobierno Nacional procederá a organizar esta empresa en el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 143 de 1994