Artículo primero. La inscripción en el Registro Público de Comercio establecida por las Leyes 28 de 1931 y 38 de1932, causará anualmente los siguientes derechos que ingresarán al patrimonio de la respectiva Cámara de Comercio y que deberán pagarse en el momento de la inscripción: 1° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es superior a tres mil pesos ($ 3.000) sin pasar de cinco mil pesos ($ 5.000), dos pesos ($ 2.00) 2° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de más de cinco mil pesos ($ 5.000) sin pasar de cien mil pesos ($ 100.000), dos pesos ($ 2.00) por los primeros cinco mil pesos ($ 5.000), y de esta suma en adelante, un peso con cincuenta centavas por cada mil pesos ($ 1.000) o fracción. 3° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de más de cien mil pesos ($ 100.000) sin pasar de un millón, de pesos ($ 1.000.000) ciento cuarenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 144.50) por los primeros cien mil pesos ($ 100.000), y de esta suma en adelante, treinta centavos ($ 0.30) por cada mil pesos ($ 1.000)o fracción. 4° Si el activo bruto vinculado al establecimiento o industria es de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) sin pasar de diez millones de pesos ($ 10.000.000) cuatrocientos catorce pesos con cincuenta centavos ($ 414.50) por el primer millón, y de ésta suma en adelante, seis pesos ($ 6.00) por cada cien mil pesos ($ 100.000.) o fracción. 5° Si el activo vinculado al establecimiento comercial o industrial es de más de diez millones de pesos ($ 10.000.000) sin pasar de cien millones de pesos ($ 100.000.000), novecientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 954.50), por los primeros diez millones de pesos ($ 10.000.000), y de esta suma en adelante, diez pesos ($ 10.00) por cada millón de pesos ($ 1.000.000) o fracción. 6° Si el activo bruto vinculado al establecimiento comercial o industrial es de más de cien millones de pesos ($ 100.000.000), dos mil pesos ($ 2.000).
Los comerciantes e industriales cuyo activo bruto sea inferior a tres mil pesos ($ 3.000) están obligados a inscribirse anualmente en el Registro Público de Comercio, pero tal inscripción no causará ningún derecho a favor de las Cámaras de Comercio.