ARTICULO 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3196 de 1980 y las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2906 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2906 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 077 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.