Apertura de la investigación . Si de la evaluación se concluye que hay mérito para abrir la investigación, el Incómex así lo dispondrá dentro del término establecido en el artículo anterior. En caso contrario, negará la solicitud de investigación y ordenará archivar el expediente. En cualquiera de los dos casos, el Incómex se pronunciará mediante resolución motivada que se publicará en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior –Capítulo Incómex–. Dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura, el Incómex deberá remitir copia de ésta a las partes interesadas conocidas, al Ministerio de Comercio Exterior y a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. La resolución deberá contener
Un resumen de la petición;
Un llamado para que cualquier información pertinente le sea comunicada; y,
Presentación de los indicios encontrados en la evaluación del mérito.
Dentro de los quince días siguientes a la apertura de la investigación, la rama de la producción nacional deberá presentar información sobre el programa de ajuste que pretende implementar, si se impone la medida de salvaguardia.