Micelio

Artículo 143

Medios De Transporte Averiados O Destruidos

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios de transporte averiados o destruidos . No obstante lo previsto en el artículo anterior, los medios de transporte de uso comercial averiados o destruidos podrán ser

1.

Sometidos al proceso de importación ordinaria en el estado en que se encuen­tran, o desmontados como partes con el mismo fin, si se cumple con los requi­sitos exigidos para el efecto, o

2.

Abandonados a favor de la Nación. En caso de reparación de un medio de transporte averiado, las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente en las condiciones previstas en el artículo anterior. Las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, a menos que se sometan al tratamiento previsto en los numerales 1 o 2 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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