Micelio

Artículo 7

Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La Superintendencia Nacional de Transportes o la entidad que haga sus veces, se abstendrá de conocer cualquier reclamación sobre empresas, rutas o tarifas, si antes no media una determinación del respectivo Director de Transportes y Tránsito, en los casos en que tal determinación les corresponda de acuerdo con los artículos 2º y 3º de este Decreto.

Parágrafo

La Superintendencia deberá emitir todos los conceptos que le sean solicitados, tanto como por los Directores como por los transportadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 228 de 1958