Micelio

Artículo 3

Obligados A Efectuar Inversión Forzosa En "bdsi"

Decreto 1132 de 1992 · por el cual se ordena la emision de titulos de deuda publica interna de la Nación denominados "Bonos para el Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI)" y "Titulos de Tesoreria - TES - Sustitutivos de BDSI", se fijan las caracteristicas para estas emisiones y los plazos de suscripcion, y se fijan unos plazos para pagar impuesto sobre la renta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

JURISPRUDENCIA

Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):

1.

Las personas jurídicas y sus asimiladas.

2.

Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

3.

Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:

a)

Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o

b)

Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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