Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):
Las personas jurídicas y sus asimiladas.
Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:
Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o
Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):
Las personas jurídicas y sus asimiladas.
Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:
Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o
Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.
JURISPRUDENCIA
Artículo 3°Obligados a efectuar inversión forzosa en "BDSI". De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6ª de 1992, están obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSI):
Las personas jurídicas y sus asimiladas.
Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el siguiente numeral, que en el año de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Los asalariados y los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en l991 provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones adicionales:
Que el total de sus ingresos brutos en 1991 hubiere sido superior a veintiún millones de pesos ($ 21.000.000), o
Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del mismo año hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
Para el único efecto de determinar el monto de la inversión forzosa, los obligados a efectuarla aplicarán el veinticinco por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar los descuentos, que debieron determinar en la declaración de renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el año 1992.
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