Ley 21 de 1940 · Por la cual se fija la base de población para elegir Diputados a las Asambleas Departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Asambleas departamentales serán de elección popular, y se compondrán de Los Diputados que correspondan a la población de los Departamentos, a razón de un Diputado por cada treinta y cinco mil (35.000) habitantes y uno más por fracción igual o mayor a la mitad de dicha cifra.
Parágrafo
Por cada Diputado principal se le giran dos suplentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.