Micelio

Artículo 3

Los Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales, Incorporados En La Forma Que Reglamenta El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 136 Del Decreto 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Devengar Una Asignación Mensual Equivalente Al Sueldo Básico De Un Agente En Actividad, Desde La Fecha En Que Sean Dados De Alta Como Alumnos, Hasta La Fecha De Ascenso A Cabo Segundo O De Retiro De La Escuela, Según Su Caso

Decreto 620 de 1975 · Por cual se reglamenta el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados en la forma que reglamenta el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, tendrán derecho a devengar una asignación mensual equivalente al sueldo básico de un agente en actividad, desde la fecha en que sean dados de alta como alumnos, hasta la fecha de ascenso a Cabo Segundo o de retiro de la Escuela, según su caso. La Escuela de Formación de Suboficiales, percibirá el 50% de la asignación mencionada, para atender los gastos de sostenimiento de estos alumnos durante su permanencia en la Escuela y los aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.

Parágrafo

La cuota de afiliación de estos alumnos a la Caja de Sueldos de Retiro será descontada cuando se den de alta como Cabos Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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