Micelio

Artículo 70

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún Tribunal puede constar de menos de tres Magistrados.

Cuando sea mayor su número puede dividirse en Salas que conozcan separadamente de determinados asuntos.

La reunión de estas Salas especiales se llama Sala de Acuerdo.

Cuando una Sala conste de más de tres Magistrados, en cada negocio, el Magistrado ponente y los dos que le siguen en turno constituyen la Sala de Decisión.

Cuando el Tribunal esté constituido por tres Magistrados, él forma en pleno, por si solo, Sala de Acuerdo y Sala de Decisión. Cuando el Tribunal conste de dos Salas y se reúna en pleno, ejerce como Secretario de la Sala de lo Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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