Ningún Tribunal puede constar de menos de tres Magistrados.
Cuando sea mayor su número puede dividirse en Salas que conozcan separadamente de determinados asuntos.
La reunión de estas Salas especiales se llama Sala de Acuerdo.
Cuando una Sala conste de más de tres Magistrados, en cada negocio, el Magistrado ponente y los dos que le siguen en turno constituyen la Sala de Decisión.
Cuando el Tribunal esté constituido por tres Magistrados, él forma en pleno, por si solo, Sala de Acuerdo y Sala de Decisión. Cuando el Tribunal conste de dos Salas y se reúna en pleno, ejerce como Secretario de la Sala de lo Civil.