Micelio

Artículo 2.11.5.2.1.2

Indicador De Solidez

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicador de solidez. El indicador de solidez se define como el valor del patrimonio técnico de que trata el artículo 2.11.5.2.1.3. del presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el artículo 2.11.5.2.1.7. del presente decreto. Este indicador se expresa en términos porcentuales.

El indicador de solidez mínimo de los Fondos de Empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%).

La Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá la periodicidad en la que verificará el cumplimiento del indicador de solidez mínimo. Independientemente de las fechas de reporte, las entidades deberán cumplir con los niveles mínimos del indicador de solidez en todo momento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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