Sujetos obligados al Informe 42-PRÁCTICAS EMPRESARIALES: los Sujetos Obligados que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, deberán diligenciar y remitir el Informe 42- PRÁCTICAS EMPRESARIALES, a excepcióri de las siguientes: - Sucursales de sociedades extranjeras. - Sociedades en liquidación judicial simplificada. - Sociedades en liquidación obliqatoria. - Sociedades en liquidación judicial. - Sociedades en liquidación voluntaria. - Sociedades en reorganización. - Sociedades en reorganización abreviada. - Sociedades en reestructuración. - Sociedades en concordato. - Sociedades que no cumplen cdn la hipótesis de negocio en marcha a 31 de didiembre de 2022.. - Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada. -
Artículo 1.1
Circular 100-000003 de 2023 · Circular Externa 100-000003 de 11 de septiembre de 2023
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.