Micelio

Artículo 5

Decreto 2238 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 124, 125 y 126 de la Ley 135 de 1961, en virtud de la reforma introducida por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo contará con los siguientes recursos

a)

Una sobretasa anual del 10% del impuesto que corresponda a los patrimonios líquidos que sean o excedan de $ 250.000.00;

b)

Una sobretasa del 5% sobre el impuesto de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones;

c)

Un 5 % de los ingresos ordinarios anuales del Instituto de la Reforma Agraria;

d)

El 20% del producto de la renta presuntiva, de que tratan los artículos a 133 y siguientes de la Ley 135 de 1961, artículos nuevos que introdujo la Ley 4ª de 1973;

e)

El producto de los créditos internos y externos que contrate el Gobierno Nacional con destino al Fondo;

f)

Las demás que el Fondo adquiera.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria incluirá en su presupuesto anual a partir de la vigencia de 1974, una suma equivalente al 5% de sus ingresos ordinarios, para darle cumplimiento al literal c) de este artículo.

Parágrafo 2

A partir de la vigencia de 1974, el Gobierno Nacional incluirá dentro de los proyectos de presupuesto una suma equivalente a los recursos de que tratan, los literales a, b y d de este artículo con destino al Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino. Esto con la finalidad de adecuar ese ordenamiento a las previsiones de los artículos 6º y 7º del decreto 294 de 1973 en lo relacionado con la Unidad de Presupuesto y de Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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