Artículo quinto. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo contará con los siguientes recursos
Una sobretasa anual del 10% del impuesto que corresponda a los patrimonios líquidos que sean o excedan de $ 250.000.00;
Una sobretasa del 5% sobre el impuesto de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones;
Un 5 % de los ingresos ordinarios anuales del Instituto de la Reforma Agraria;
El 20% del producto de la renta presuntiva, de que tratan los artículos a 133 y siguientes de la Ley 135 de 1961, artículos nuevos que introdujo la Ley 4ª de 1973;
El producto de los créditos internos y externos que contrate el Gobierno Nacional con destino al Fondo;
Las demás que el Fondo adquiera.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria incluirá en su presupuesto anual a partir de la vigencia de 1974, una suma equivalente al 5% de sus ingresos ordinarios, para darle cumplimiento al literal c) de este artículo.
A partir de la vigencia de 1974, el Gobierno Nacional incluirá dentro de los proyectos de presupuesto una suma equivalente a los recursos de que tratan, los literales a, b y d de este artículo con destino al Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino. Esto con la finalidad de adecuar ese ordenamiento a las previsiones de los artículos 6º y 7º del decreto 294 de 1973 en lo relacionado con la Unidad de Presupuesto y de Caja.