Micelio

Artículo 1147

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año 12

Decreto 762 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -supleméntales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de .Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración, auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones 104. Al artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 12.594.721.58 253 Al artículo 1153 A. Para legalizar el valor de las acciones de propiedad del Banco de la República en Acerías Paz del Río, S. A., que se suscriban por los contribuyentes, por un monto igual al 50% del impuesto del 4% adicional al de la renta, de conformidad con los Decretos números 4051 de 1949, 261 de 1950, 270 de 1953, 285 y 2792 de 1955 20.000.000.00 Total 32.594.721.58

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 762 de 1956