Procuradurías regionales de juzgamiento. Las procuradurías regionales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias:
Primero. Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales de juzgamiento, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional.
Segundo. Cuando por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren competentes para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.