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Artículo 49

Actuación De La Solicitud De Declaratoria De Una Zona Franca

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica verifique que la solicitud contiene la totalidad de los requisitos previstos en el presente Decreto, se autorizará al interesado para que radique el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos

1.

Concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiarío, de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto de la persona jurídica solicitante, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores y del usuario operador.

2.

Impacto fiscal del proyecto de inversión. De forma paralela, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia de la solicitud y requerirá al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico del proyecto de inversión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación dispondrán de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la respectiva entidad para emitir el concepto. En el caso en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta veinte (20) días hábiles adicionales. El concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario será de carácter vinculante y en caso de ser desfavorable, será notificado al solicitante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la misma entidad. La interposición de los recursos suspenderá la actuación de la solicitud de declaratoria de una zona franca que de trata el presente artículo. En firme las correspondientes decisiones se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación cuando el concepto sea favorable; en caso de ser desfavorable el concepto, se archivará la solicitud para la declaratoria de existencia de la zona franca. El Departamento Nacional de Planeación podrá por una sola vez solicitar directamente. al inversionista los documentos o información que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar; dicho requerimiento debe ser copiado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El término para la expedición del concepto se suspenderá desde la comunicación del requerimiento hasta tanto el solicitante aporte la información en debida forma. Paralelo a la actuación de expedición de conceptos por parte de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y sus documentos soportes, y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, y de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante por una única vez, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de quince (15) días hábiles a partir de comunicado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas tendrá veinte (20) días hábiles para elaborar y enviar el informe técnico de evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, a partir del vencimiento del término para realizar la verificación inicial una vez sea radicada la solicitud o de la respuesta completa al requerimiento por parte del peticionario. Dicho informe deberá señalar si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de la zona franca, así como con los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Departamento Nacional de Planeación, y demás entidades consultadas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la zona franca y decidirá sobre la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, dentro del cronograma que esta establezca. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo General y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente.

Parágrafo 1

El peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá solicitar una única prórroga hasta por un término de quince (15) días hábiles.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar conceptos al Ministerio del ramo de que haga parte la inversión, ya otras entidades competentes que regulen las actividades propias para las cuales se pretende solicitar la declaratoria de existencia de una zona franca, entidades que tendrán plazo de quince (15) días hábiles para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha actuación deberá realizarse de forma paralela a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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