Micelio

Artículo 2

Ley 33 de 1904 · por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictado el fallo por la Corte, ésta dará aviso de ello al Ministerio de Guerra; y el Jefe del depósito lo hará saber a los interesados para lo de su cargo. Desde que esto suceda el invalido será dado de baja en el Depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1904