El numeral 4 del artículo 6° del Decreto 3227 de 1982 quedará así: 4. A las participaciones que posean los , bancos en almacenes generales de depósito o las compañías de seguros, reaseguros o capitalización en otras compañías de seguros, reaseguros o capitalización, siempre que el Superintendente Bancario se cerciore de que la sociedad que tenga el carácter de matriz, haya sido objeto de los mecanismos de democratización previstos en el artículo 28 del Decreto 2920 de 1982, cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 3159 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Numeral 4 Del Artículo 6° Del Decreto 3227 De 1982 Quedará Así: 4
Decreto 3159 de 1984 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3227 de 1982, reglamentario del 2920 del mismo a?o y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.