Micelio

Artículo 12

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez notificada la adjudicación de la licitación pública para la prestación del servicio de radiodifusión sonora el adjudicatario contará con el término de treinta (30) días hábiles para suscribir el contrato y a partir del perfeccionamiento del mismo, gozará de un (1) año para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente. Al vencimiento de este último término el Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las características jurídicas, técnicas y de programación que se hayan previsto en la oferta del licitante, en el pliego de condiciones y en el contrato. En caso de que no se cumplieren tales características, según conceptos que emitirán las dependencias competentes del Ministerio, éste declarará, mediante resolución motivada, la caducidad del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que hubiere lugar.

Parágrafo

Cada una de las dependencias del Ministerio encargadas de emitir los conceptos a que se refiere este artículo, contará con un término de diez (10) días, contados a partir del momento en que reciba el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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