Micelio

Artículo 2.6.7.4.8

Viabilidad Y Seguimiento

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viabilidad y seguimiento. El otorgamiento de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Parágrafo

Las operaciones de redescuento destinadas a sustituir los Bonos Ordinarios Patrimonio Autónomo Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1 y 2010 no estarán sometidas al otorgamiento de la viabilidad establecida en el presente artículo.

(Art. 8 Decreto 1300 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015