º . Los expresidentes de la República, devengarán la pensión especial establecida en su favor en las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978. La pensión especial de los expresidentes tendrá una cuantía igual a la de la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.
Decreto 91 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 91 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la pensión de los expresidentes de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.