Art. 14. La Comisión carece de jurisdicción para fallar reclamaciones de extranjeros. Estas las resolverá el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las prescripciones del Derecho común y con lo que determine el Congreso.
Decreto 104 de 1903 →Vigente
Artículo 14
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.