º . Introducción de mercancías . Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en el municipio de Inírida en el departamento de Guainía y en los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago de los tributos aduaneros y mediante la presentación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, salvo los casos de actuación directa expresamente señalados en el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999. El pago de los tributos aduaneros deberá realizarse en cualquier entidad bancaria ubicada en la jurisdicción de los departamentos de Guainía y Vichada, según corresponda. La entidad bancaria deberá estar autorizada para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1206 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1206 de 2001 · por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el Departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, la primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.