º. Del Liquidador . El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la Ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.