Artículo primero. adicionase los artículos 1°. y 2°. del decreto extraordinario 900 de 1970 y los artículos 2°. y 3°. del decreto extraordinario 531 de 1971, y créanse los siguientes despachos judiciales, que harán parte de los distritos y circuitos que en ellos se indican:
Decreto 1879 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2598 De 1977 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Artículo 2 Decreto 531 De 1971 Adiciona Artículo 3 Decreto 531 De 1971 Adiciona Artículo 1 Decreto 900 De 1970 Adiciona Artículo 2 Decreto 900 De 1970
Decreto 1879 de 1977 · Por el cual se modifica la División Territorial Judicial y se crean unos despachos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.