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Artículo 1

La Retención En La Fuente Para Salarios Y Dividendos, Ordenada Por El Artículo 1° De La Ley 38 De 1969 Se Hará, Por El Año Gravable De 1971, Conforme A Las Siguientes Tablas: Sobre Rentas Exclusivas De Trabajo Divididas Con El Cónyuge Número De Personas A Cargo (Distintas Del Cónyuge) Pago O Abono

Decreto 2385 de 1970 · Por el cual se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el año gravable de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La retención en la fuente para salarios y dividendos, ordenada por el artículo 1° de la Ley 38 de 1969 se hará, por el año gravable de 1971, conforme a las siguientes tablas: Sobre rentas exclusivas de trabajo divididas con el cónyuge Número de personas a cargo (distintas del cónyuge) Pago o abono. Hasta Más de Mensual una, dos, tres, cuatro, cinco, cinco 2.000 - 2.500 0,50% - - - none none 2.501 - -3.000 0.8 % 0.6% 0.4%- - - - 3.001 - 3.500 1.4% 1.1% 0.7% 0.5% 0.4% - 3.501 - 4.500 2.6% 2.2% 1.8% 1.3% 1.0% 0.7% 4.501 - 5.500 4.1% 3.7% 3.2% 2.7% 2.3% 2.0% 5.501 - 6.000 5.3% 4.9% 4.4% 3.9% 3.4% 3.1% 6.001 - 7,000 7.1% 6.7% 6.1% 5.6% 5.1% 4.7%. 7.001 - 8.000 9.9% 9.4% 8.7% 8.0% 7.4% 7:0% 8.001 - 9.000 12.2% 11.9% 11.4% 10.8% 10.2% 9.7% 9.001 - 11.000 14.6% 14.3% 14.0% 13.8% 13.5% 13.2% 11.001 - 13.000 17.2% 17.0% 16.7% 16.5% 16.3% 16.1% 13.001 y más 19.2% 19.0% 18.8% 18.6% 18.4% 18.2% Sobre Rentas de Trabajo no divididas con el cónyuge. Pago o abono Número de personas Sobre mensual. a cargo Tres Dividendos, Ninguna. Una Dos o más. 2.000 - 2.500 2.9% 2.2% 1.6% 1.0% 1.6% 2.501 - 3.000 4.4% 3.6% 3.0% 2.3% 3.0% 3.001 - 3.500 5.8% 5.0% 4.3% 3.6% 4.3% 3.501 - 4.500 9.4% 8.5% 7.7% 7.0% 7.7% 4.501 - 5.500 13.1% 12.6% 12.2% 11.4% 12.2% 5.501 - 6.000 15.0% 14.5% 14.0% 13.7% 14.0% 6.001 - 7.000 16.4% 16.0% 15.6% 15.2% 15.6% 7.001 - 8.000 18.1% 17.8% 17.4% 17.1% 17.4% 8.001 - 9.000 19.6% 19.2% 19.0%, 18.6% 19.0% 9.001 - 11.000 21.3% 21.00% 20.8% 20.5% 20.8% 1.001 - 13.000 23.0% 22.8% 22.6% 22.3% 22.6% 13.001 y más 24.3% 24.1% 23.9% 23.7% 23.9%

Parágrafo 1

Los pagos o abonos en cuenta, provenientes de diferentes personas o entidades no se acumulan para los efectos de esta disposición.

Parágrafo 2

Los contribuyentes que lo deseen podrán solicitar a sus patronos que la retención se les haga en cuantía superior a la ordenada en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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