El artículo 44 del Decreto 326 de 1996 quedara así: "Glosas a la autoliquidación de aportes. La entidad administradora podrá producir notas de ajuste al valor de las cotizaciones que el aportante deba pagar o haya pagado por un periodo determinado, cuando establezca que la autoliquidación de aportes presenta entre otras, alguna de las siguientes inexactitudes
Incluir personas como trabajadores dependientes, sin que exista vinculo laboral o legal y reglamentario con el aportante;
Informar novedades de personas no afiliadas al sistema de seguridad social o no vinculadas a la entidad administradora;
Reportar novedades que no ocurrieron;
Omitir o informar extemporaneamente novedades que afectan la situación del afiliado;
Deducir valores sin soporte;
Presentar cualquier tipo de inconsistencia o dato que no corresponda a la realidad y que afecte el valor a pagar. La glosa correspondiente incluirá la liquidación de los intereses moratorios que se hubiesen causado, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones procedentes. El pago de los valores originados en las glosas que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se debe efectuar sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 21 del presente Decreto".