Seguridad de la información y protección de datos personales. Las entidades encargadas de la administración y operación del SIIFA garantizarán al interior de sus procesos informáticos y con los terceros involucrados, la veracidad, confidencialidad, integridad, custodia, disponibilidad, calidad, uso y circulación restringida de la información a través de la implementación de un sistema integral de gestión de seguridad de la información que estará a su cargo y que comprenderá políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos, alineados con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la entidad competente o quien haga sus veces. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.12.1.9
Seguridad De La Información Y Protección De Datos Personales
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.