Micelio

Artículo 2

Decreto 795 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre desmote y mercadeo de algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En caso de que tales personas sean compradoras de algodón para desmotar y vender fibra, solo podrán hacerlo mediante licencia del Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA". De la misma manera todas las personas naturales o jurídicas que actúen como intermediarios en la compra de algodón con semilla, deberán proveerse de licencia expedida por el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1971