Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales desde el 1° de enero del presente año , de conformidad con las reglas que a continuación se establecen
Las personas incorporadas a la nueva planta, que liavan trabajado en el Ministerio en forma continua desde el 1° de enero de 1963 basta la fecha de expedición de la presente norma, recibirán la diferencia entre el sueldo anterior reajustado de conformidad con la Ley de 1963, y el asignado por esta disposición.
Las personas incorporadas a la nueva planta, que ingresaron al servicio del Ministerio con fecha posterior al 1° de enero, recibirán el excedente respectivo liquidado como se prevé en el literal a), a partir de la fecha de ingreso.
Quienes sean nombrados ñor primera vez mediante esta disposición, tendrán derecho al pago de la remuneración corréspondiiente al cargo respectivo desde la fecha en que empezaron a prestar sus servicios en el Ministerio.
Las personas nombradas por esta disposición en cargos con denominación y funciones diferentes a las que ejercían anteriormente, percibirán el nuevo sueldo, a partir de la fecha de su posesión en el nuevo cargo, y tendrán derecho a recibir el mayor valor del cargo que estaban desempeñando.
Las personas que fueron retiradas del Ministerio después del 1° de enero, recibirán el mayor valor del cargo que desempeñaron hasta la fecha de retiro, siempre y cuando que el cargo no haya sido suprimido.
La División de Personal elaborará los cuadros de relación respectivos, y pasará los datos a la División de Presupuesto para que ésta liquide y haga los giros correspondientes.