Micelio

Artículo 77

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INVESTIGACION. Durante la etapa de investigación el funcionario designado o competente deberá

a)

Ordenar la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, o tener como tales las realizadas en las diligencias preliminares;

b)

Formular pliego de cargos al investigado, cuando de las pruebas se deduzca que pudo haber incurrido en falta disciplinaria;

c)

Recibir descargos al investigado y admitir o practicar las pruebas que solicite si fueren pertinentes o conducentes;

d)

Declarar el cierre de la investigación y elaborar un informe detallado al funcionario competente para sancionar.

Parágrafo

Las pruebas se solicitarán, allegarán y practicarán, sin requisitos especiales, antes del cierre de la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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