INVESTIGACION. Durante la etapa de investigación el funcionario designado o competente deberá
Ordenar la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, o tener como tales las realizadas en las diligencias preliminares;
Formular pliego de cargos al investigado, cuando de las pruebas se deduzca que pudo haber incurrido en falta disciplinaria;
Recibir descargos al investigado y admitir o practicar las pruebas que solicite si fueren pertinentes o conducentes;
Declarar el cierre de la investigación y elaborar un informe detallado al funcionario competente para sancionar.
Las pruebas se solicitarán, allegarán y practicarán, sin requisitos especiales, antes del cierre de la investigación.